Apartamentos Villa Quintavalle

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CONDICIONES GENERALES

Condiciones generales

El arrendamiento turístico se regirá por los siguientes acuerdos:
1. El contrato se celebra por un periodo mínimo de 1 día y máximo de 30 días con llegada después de 16:00 y salida por 10:00. El inquilino entregará las llaves antes de las 10.00 horas, dejará el alojamiento en el estado en que lo encontró a su llegada, no dejará en él ninguna de sus pertenencias y efectos personales, y dejará en perfecto estado los servicios puestos a su disposición, así como el mobiliario y enseres que figuran en el inventario.
2. La propiedad se destinará exclusivamente a uso residencial.
3. El arrendatario no podrá subarrendar ni prestar la unidad inmobiliaria, ni total ni parcialmente, ni ceder el presente contrato a un tercero, so pena de resolución legal del contrato.
4. Como garantía del cumplimiento de todos los pactos del presente contrato, el inquilino abonará una fianza de 100,00 euros, que le será devuelta al finalizar el arrendamiento, una vez inspeccionado el alojamiento y comprobada la ausencia de desperfectos, roturas, falta de mobiliario, etc.
5. El arrendatario deberá permitir el acceso a la unidad de propiedad al arrendador, a su administrador y a sus agentes si disponen de dicho acceso y lo justifican.
6. El arrendatario se compromete a mantener el alojamiento, con todo lo que contiene, en perfecto estado durante el periodo de arrendamiento libremente acordado entre las partes. No podrá realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Asimismo, no podrá almacenar en el piso materiales inflamables, explosivos o corrosivos, ni ejercer en él actividades mercantiles o comerciales.
7. El inquilino será directa y exclusivamente responsable y exime al arrendador de cualquier responsabilidad respecto a:- los daños que puedan causar a personas o bienes las instalaciones de servicios y suministros de la vivienda alquilada temporalmente;- los desperfectos, averías o pérdidas que se produzcan en la misma, causados por el inquilino o por las personas que convivan con él en el piso.
8. El inquilino no podrá realizar ninguna obra ni reforma sin la autorización escrita del propietario. En ningún caso podrá taladrar ni hacer agujeros en las paredes.
9. El arrendador se hará cargo del pago de los recibos de agua, electricidad, gas, etc., (cuyo coste está incluido en el alquiler), comprometiéndose a mantener estos servicios en buen estado de funcionamiento, y se hará cargo igualmente del seguro de la vivienda. Los gastos de sellado de los recibos corren a cargo del inquilino.
10. A todos los efectos del presente convenio, incluidos los de notificación de los mandamientos de ejecución, y a efectos de jurisdicción, el arrendatario elige domicilio en los locales que le han sido arrendados y, si ya no los ocupa o no los tiene en su poder, en la oficina del secretario del ayuntamiento donde se encuentre el inmueble arrendado.
11. El arrendador y el arrendatario se autorizan mutuamente a comunicar sus datos personales a terceros en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de alquiler (Decreto Legislativo nº 196 de 30 de junio de 2003).
12. Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten exclusivamente a las disposiciones del código civil y a las costumbres locales.
13. Las partes se declaran y reconocen expresamente:
- Que el arrendatario declara que ha visto las características de la vivienda en el lugar y la ha encontrado apta para el uso convenido y que se hace cargo de ella a todos los efectos con la recogida de llaves, constituyéndose desde ese momento en depositario de la misma.
- Que la unidad inmobiliaria será utilizada por el arrendatario exclusivamente como vivienda secundaria con fines turísticos, declarando el arrendatario que tiene su vivienda principal en otro lugar según el documento de identidad/certificado de residencia/autocertificación que presentará a la entrega de llaves.
- Que el arrendador ha decidido celebrar el presente contrato únicamente sobre la base de la declaración del arrendatario arriba indicada.
- Que el inquilino se compromete a no reproducir y/o entregar a terceros las llaves del inmueble y/o revelar a terceros los códigos de acceso al inmueble. La pérdida/rotura de las llaves y/o la rotura de la cerradura conllevará el reembolso de los gastos de una nueva cerradura y de  1 cubierta nueva de llaves completas, además de los costes administrativos.
14. Las partes abajo firmantes se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Livorno, renunciando expresamente a su propia jurisdicción eventualmente diferente. Son aplicables las leyes italianas y, en concreto, la Ley 431/98 sobre arrendamientos urbanos. De conformidad con laArtículos 1341 y 1342 del Código Civil. El arrendatario declara haber leído y aceptado las condiciones y expresamente los puntos anteriores y, en particular, los artículos 1,2,3,4,5,6,7,12

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Villa Quintavalle
Portoferraio (Isla de Elba)

Contactos: Christina +393924721682

Correo electrónico: quintavalle@elba-affitti.com